• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI SEGUI PUNTAS
  • Nº Recurso: 90/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación revoca la sentencia de instancia y estima la demanda condenando a la demandada abonar a la actora parte de la suma reclamada como compensación por haberse producido un enriquecimiento injusto de la demandada en relación con su cuota de participación en el dominio de una vivienda .Argumenta la Sala en síntesis, que el título jurídico único invocado en la demanda es el de la interdicción de todo enriquecimiento injusto, siendo así que en puridad la demanda no plantea sino una pretensión específica de reembolso de un pago por tercero La demandante adquirió el 40% del dominio de la vivienda perteneciente hasta entonces íntegramente a su esposo y se subrogó en la misma proporción en la cualidad de prestataria en los dos préstamos que gravaban la finca, La amortización de los préstamos que gravaban la cosa común debía correr a cargo de los prestatarios en la proporción de 40% y 60% - Dado que las cuotas de amortización abonadas por la ahora demandante comprendieron el 50% de cada una de ellas, es fácil concluir que la misma satisfizo un 10% más de lo que le correspondía en utilidad del otro codeudor,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LORENZO VALERO BAQUEDANO
  • Nº Recurso: 898/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia estimatoria de la demanda que declara la nulidad de las clausulas de intereses y comisiones al entender que no superan el doble control de transparencia y que la acción no esta prescrita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 776/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por entidad aseguradora de los daños y perjuicios abonados a su asegurado, causados por un defecto en el suministro eléctrico por la demandada. Estimada la demanda recurre la demandada, alegando falta de legitimación activa de la actora, al no constar el pago efectivo de la indemnización al asegurado, lo que se rechaza pues consta la información del banco justificativa de la transferencia efectuada al mismo. En cuanto al fondo, las empresas distribuidoras están obligadas aprestar el servicio de forma regular y continua, y con los niveles de calidad que se determinen. Únicamente no se consideraran incumplimientos de calidad los provocados por causas de fuerza mayor o las acciones de terceros, no siendo causas de fuerza mayor los fenómenos atmosféricos que se consideren habituales o normales en cada zona geográfica. En todo caso la carga de la prueba corresponde a la distribuidora por la mayor facilidad probatoria que tiene. La actora aporta informe sobre los daños causados y que un electricista indicó indica que existía una incidencia en la red y que el fallo provenía de una reparación realizada en la calle. La demandada únicamente indica que no se produjo ninguna interrupción del servicio, no haciendo referencia a posibles sobretensiones que podía haber comprobado, por lo que se estima la responsabilidad de dicha entidad. En cuanto a la indemnización, se considera aplicable la franquicia de 500 € al estimar la categoría de productora en la demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
  • Nº Recurso: 190/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para pedir rendición de cuentas a la entidad financiera en relación con el depósito bancario realizado por la demandante y condena de la demandada a restituir el saldo a favor de esta. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso de apelación y revocó la sentencia recurrida, pero solo para dejar sin efecto la condena al pago de interés legal. Explica el tribunal la diferencia entre el contrato de cuenta corriente y el de depósito bancario, que define como contrato financiero por el cual la banca recibe dinero que integra en su patrimonio y aplica por cuenta propia a la concesión de crédito, con obligación de reembolso en el término pactado. Califica el contrato de depósito bancario como atípico y establece su régimen jurídico a partir de las normas del contrato de depósito. En cuanto al deber de conservación de la documentación, el tribunal afirma que la limitación temporal establecida no libera a la entidad financiera de sus obligaciones como depositaria, por lo que le corresponde la carga de acreditar todo lo relativo al depósito efectuado. Afirma el tribunal que no son de aplicación las normas reguladoras de los servicios de pago porque no está en cuestión la realización de actos de disposición para llevar a cabo un pago, sino ante la demostración de la devolución de lo depositado al depositante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
  • Nº Recurso: 328/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia examina un recurso en el que WIZINK opone al índice del TEDR la prueba pericial que ha aportado al procedimiento que le lleva a proponer un índice medio del 21,41%, a lo que añade que sumados 6 puntos porcentuales, y aplicado el índice corrector que fija la Jurisprudencia el interés pactado no es abusivo. La Audiencia acude ala doctrina jurisprudencial fijada entre otras en una de las dos sentencias de 15 de febrero del 2023, que reproduce en síntesis, y, tomando como referencia el TEDR del año 2018 (febrero 20,71%) para ese tipo de productos concluye que el pactado (27,24%) es usurario ya que existe una diferencia porcentual de más del 6%.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 280/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia examina un supuesto de tarjeta de crédito revolvente, y, respecto a una TAE pactada (año 2012) del 26,82%, considera, aplicando directamente la doctrina de la STS 258/2023, de 15 de febrero, que esa TAE supera en 6 puntos porcentuales el TEDR de ese tipo de productos para el año 2012 y lo declara usurario. Acepta el criterio del Juzgado, que entiende conforme a la Jurisprudencia, respecto de la modificación unilateral del interés pactado. Fija los efectos desde el 25 de mayo del 2018.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
  • Nº Recurso: 416/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SOCIEDAD DE GANANCIALES. DISOLUCIÖN. LIQUIDACIÖN. FORMACIÖN DE INVENTARIO. En este procedimiento se trata de fijar los bienes que forman parte del inventario, en su activo y pasivo, no su valor, quedando fuera del mismo la declaración de carácter privativo de determinados elementos personales. CUENTA BANCARIA: PROCEDENTE. PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD. La prueba del carácter privativo del dinero incumbe a quien lo alega, por tanto, procede la inclusión en el activo de la cuenta bancaria de la que es titular la ex esposa, si bien no por la cantidad que solicita el recurrente, al no existir la más mínima prueba de que ese fuera el importe a la fecha que señala (14-07-2021). BIENES DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Procede su inclusión en el activo, ya que, aparte de que la apelada no niega su existencia en la vivienda de alquiler que constituyera la vivienda familiar, no manifiesta que sean de terceros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA JOSE FRESNEDA DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 545/2022
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia, de forma detallada, examina la doctrina jurisprudencial sobre el pacto de intereses calificables como usurarios en este tipo de contratos. Señala que, hasta las sentencias de febrero del 2023, el Tribunal Supremo no ha fijado un criterio uniforme para cualquier contrato, sino que ha ido precisándolo para cada caso controvertido. Examina las modalidades de pago de este concreto contrato. El acreditado se acogió a la modalidad de pago total a final de mes, pero, también, hizo uso de la de pago aplazado. El TEDR del año 2015 era del 21,13%, el pactado era del 26,70%. La diferencia no supera los seis puntos porcentuales, y la TAE no puede ser reputada como propia de un interés usurario. Revoca la sentencia que declaraba lo contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5898/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se dedujo, con carácter principal, una acción de nulidad por razón de usura del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes y, con carácter subsidiario, una acción de nulidad, por razón de abusividad, de la comisión por recibo impagado. La sentencia de primera instancia estimó la acción principal e impuso a la demandada el pago de las costas. La Audiencia Provincial desestimó la acción principal y estimó la subsidiaria, pero no hizo mención de las costas ambas instancias. Recurre en casación a demandante y la Sala estima el recurso. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea, sin obstaculizar el derecho conferido por la Directiva 93/13 a los consumidores a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales, conducen a que estimada en este caso la acción de nulidad por abusiva de la cláusula sobre comisión por recibo impagado, proceda la imposición de las costas procesales de la primera instancia al banco demandado, de conformidad con la doctrina del TJUE y de la propia Sala primera, que establece que cuando se estiman peticiones alternativas o subsidiarias a una principal, como en el presente caso hizo la sentencia recurrida, se produce un acogimiento íntegro de la demanda, como criterio por el que se han de discernir las costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 694/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación revoca la de instancia y declara la nulidad por usura del contrato de tarjeta "revolving" suscrito por el demandante .Argumenta la Sala en síntesis que el saldo deudor es anterior a la cesión del crédito y el intercambio de prestaciones entre los contratantes es anterior a la fecha de la transmisión por lo que las consecuencias que de ello se derivan queda exclusivamente en el ámbito de las relaciones entre el demandante y la entidad demandada . Durante el periodo de tiempo que media entre el contrato y el cierre de la cuenta para fijar el saldo deudor existió una relación contractual entre el demandante y demandada con efectos económicos que se pueden ver afectados por la declaración de usura. Esta pasivamente legitimada la demandada ya que es quien contrató con el demandante y quien pacto el interés remuneratorio obteniendo a su favor el saldo deudor que resultó de la aplicación de un tipo de interés usurario, y por cuya cesión habrá recibido la correspondiente contraprestación. Un contrato no se puede novar sin consentimiento de ambas partes, por lo que si se hubiera producido esta no sería eficaz por falta de consentimiento de la parte demandante.

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